TÍTULO II. De la formación y mantenimiento del catastro inmobiliario · CAPÍTULO V. Valoración · Sección 2.ª Ponencias de valores
Artículo 25. Contenido de las ponencias de valores.
1. La ponencia de valores recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral, y se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.
2. Las ponencias de valores podrán contener, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los elementos y criterios necesarios para la valoración de los bienes inmuebles que, por modificación de planeamiento, adquieran la clase a que se refiere dicha ponencia con posterioridad a su aprobación, a cuyo efecto establecerán las bandas de valores que, en función de tipologías, usos, aprovechamientos urbanísticos y grados de desarrollo del planeamiento y convenientemente coordinados con los del resto del municipio, puedan asignarse a los bienes inmuebles afectados.
Texto oficial de Ley del Catastro Inmobiliario (BOE-A-2004-4163). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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