TÍTULO II. De la formación y mantenimiento del catastro inmobiliario · CAPÍTULO V. Valoración · Sección 2.ª Ponencias de valores
Artículo 26. Clases de ponencias de valores.
1. Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo cuando circunstancias de carácter territorial, económico, administrativo o de otra índole justifiquen una extensión mayor.
2. Dentro de su ámbito territorial, las ponencias de valores podrán ser:
a) Totales, cuando se extiendan a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase.
b) Parciales, cuando se circunscriban a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas, o a inmuebles con características constructivas que requieran su valoración singularizada de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
c) Especiales, cuando afecten exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 2.13 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2015-7046#asegundo](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7046).</small>
Texto oficial de Ley del Catastro Inmobiliario (BOE-A-2004-4163). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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