CAPÍTULO IV. Régimen retributivo de los magistrados suplentes y jueces y fiscales sustitutos
Disposición adicional cuarta. Prórrogas de jurisdicción.
Las retribuciones que correspondan por la realización de prórrogas de jurisdicción acordadas de conformidad con lo previsto en el artículo 212 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se someterán al mismo régimen retributivo que el previsto en esta norma para la retribuciones especiales por sustituciones en la carrera judicial.
> <small>Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-10076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10076).</small>
Texto oficial de Retribuciones de las Carreras Judicial y Fiscal (BOE-A-2004-5191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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