CAPÍTULO IV. Régimen retributivo de los magistrados suplentes y jueces y fiscales sustitutos
Disposición adicional quinta. Duración de las sustituciones.
Las sustituciones no voluntarias no deberán tener una duración continuada superior a los 10 días, sin perjuicio de que en todo caso den derecho a la retribución correspondiente de concurrir los presupuestos que para ello contempla el artículo 2 de este real decreto.
Las sustituciones voluntarias retribuidas no podrán tener una duración, aun en días alternos, superior a los ciento ochenta días al año, no dando derecho a retribución aquellas que superen tal límite.
> <small>Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-10076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10076).</small>
Texto oficial de Retribuciones de las Carreras Judicial y Fiscal (BOE-A-2004-5191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Duración de las sustituciones. — Retribuciones de las Carreras Judicial y Fiscal · BOE Fácil