TÍTULO II. Del procedimiento disciplinario · CAPÍTULO IV. Instrucción
Artículo 33. Propuesta de resolución.
1. Cumplido lo anterior, en el plazo de los 15 días siguientes el instructor formulará la propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, que deberán guardar relación con los que se hicieron constar en el pliego de cargos y con las pruebas practicadas, se hará su valoración jurídica para determinar la falta que se considere cometida, señalándose la responsabilidad del funcionario, y se indicará la sanción que se estime procedente imponer de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 o, en su caso, se propondrá el archivo del expediente.
2. Dicha propuesta de resolución se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de 15 días, alegue cuanto considere conveniente en su defensa.
Texto oficial de Régimen Disciplinario de la Administración de Justicia (BOE-A-2005-12703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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