Las declaraciones de ventas o consumos a que hace referencia la Orden ITC/18/2005, de 10 de enero, así como el estado contable anual auditado al que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, deberán remitirse a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos en todo caso, incluso cuando no se hayan producido ventas o consumos en los períodos correspondientes.
Texto oficial de Deberes de Información e Inspección de Existencias Estratégicas de CORES (BOE-A-2005-17505). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Declaración de ventas y consumos. — Deberes de Información e Inspección de Existencias Estratégicas de CORES · BOE Fácil