orden · BOE-A-2005-17505
Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, así como a las facultades de inspección de la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 25/10/2005
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden ITC/3283/2005 aprueba las normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, gases licuados del petróleo y gas natural, y regula las facultades de inspección de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), en desarrollo del Real Decreto 1716/2004. Los sujetos obligados deben remitir declaraciones de ventas y consumos mediante formularios oficiales, y la Corporación puede realizar inspecciones documentales y físicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias y diversificación de suministro.
A quién afecta: Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y gas natural, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, la Dirección General de Política Energética y Minas, y la Comisión Nacional de Energía.
- Las declaraciones de ventas o consumos y el estado contable anual auditado deben remitirse a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, incluso cuando no haya habido ventas o consumos en el periodo (artículo 1).
- La Dirección General de Política Energética y Minas aprueba, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, los formularios oficiales para remitir la información exigida (artículo 2).
- La Corporación puede iniciar inspecciones, a iniciativa propia o de la Administración Pública competente, exigiendo la colaboración de los sujetos obligados y de las empresas que les prestan servicios de almacenamiento o logística (artículo 3).
- La inspección documental permite comprobar la veracidad de los datos de ventas y de existencias mínimas o diversificación de suministro que sirven de base a las autoliquidaciones de cuotas (artículo 4).
- Las inspecciones físicas determinan el volumen y calidad de los productos almacenados como existencias mínimas o estratégicas, pudiendo realizarse en los locales de los sujetos obligados o de terceros contratados (artículo 5).
¿Deben los sujetos obligados declarar aunque no hayan tenido ventas en el período?
Sí, las declaraciones de ventas o consumos deben remitirse a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos en todo caso, incluso cuando no se hayan producido ventas o consumos (artículo 1 de la Orden ITC/3283/2005).
¿Qué puede verificar la Corporación mediante una inspección física?
El volumen y la calidad de los productos petrolíferos, gases licuados o gas natural almacenados como existencias mínimas de seguridad o estratégicas, tanto en los locales de los sujetos obligados como en los de terceros contratados para su almacenamiento (artículo 5).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (2 menciones)
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