orden · BOE-A-2005-17505
Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, así como a las facultades de inspección de la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 25/10/2005
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
La Orden ITC/3283/2005 aprueba las normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, gases licuados del petróleo y gas natural, y regula las facultades de inspección de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), en desarrollo del Real Decreto 1716/2004. Los sujetos obligados deben remitir declaraciones de ventas y consumos mediante formularios oficiales, y la Corporación puede realizar inspecciones documentales y físicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias y diversificación de suministro.
A quién afecta: Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y gas natural, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, la Dirección General de Política Energética y Minas, y la Comisión Nacional de Energía.
- Las declaraciones de ventas o consumos y el estado contable anual auditado deben remitirse a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, incluso cuando no haya habido ventas o consumos en el periodo (artículo 1).
- La Dirección General de Política Energética y Minas aprueba, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, los formularios oficiales para remitir la información exigida (artículo 2).
- La Corporación puede iniciar inspecciones, a iniciativa propia o de la Administración Pública competente, exigiendo la colaboración de los sujetos obligados y de las empresas que les prestan servicios de almacenamiento o logística (artículo 3).
- La inspección documental permite comprobar la veracidad de los datos de ventas y de existencias mínimas o diversificación de suministro que sirven de base a las autoliquidaciones de cuotas (artículo 4).
- Las inspecciones físicas determinan el volumen y calidad de los productos almacenados como existencias mínimas o estratégicas, pudiendo realizarse en los locales de los sujetos obligados o de terceros contratados (artículo 5).
¿Deben los sujetos obligados declarar aunque no hayan tenido ventas en el período?
Sí, las declaraciones de ventas o consumos deben remitirse a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos en todo caso, incluso cuando no se hayan producido ventas o consumos (artículo 1 de la Orden ITC/3283/2005).
¿Qué puede verificar la Corporación mediante una inspección física?
El volumen y la calidad de los productos petrolíferos, gases licuados o gas natural almacenados como existencias mínimas de seguridad o estratégicas, tanto en los locales de los sujetos obligados como en los de terceros contratados para su almacenamiento (artículo 5).
Normas relacionadas
- Cita a: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (2 menciones)
Historial y versiones
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