CAPÍTULO II. Facultades de inspección de la Corporación.
Artículo 5. Inspección física.
Por otra parte, la Corporación realizará inspecciones físicas con objeto de determinar el volumen de productos petrolíferos incluidos los gases licuados del petróleo o gas natural, almacenados como existencias mínimas de seguridad o, en su caso, para comprobar el almacenamiento de las existencias estratégicas, así como la efectiva disponibilidad de unas y otras, tanto desde el punto de vista cuantitativo como en cuanto a la calidad de las mismas.
La inspección podrá tener lugar en los locales o almacenes de los sujetos obligados, o en los de las empresas cuya capacidad de almacenamiento haya sido contratada por éstos para el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad o por la Corporación para el mantenimiento de las existencias estratégicas o en cualquier otro lugar relacionado con las existencias o con la diversificación de suministro, y se desarrollará en horas habituales de oficina.
Texto oficial de Deberes de Información e Inspección de Existencias Estratégicas de CORES (BOE-A-2005-17505). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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