CAPÍTULO II. Facultades de inspección de la Corporación.
Artículo 6. Documentación de las inspecciones.
Del resultado de la inspección se levantará un acta, donde se reflejarán todos los datos y circunstancias de hecho que resulten de las actuaciones llevadas a cabo.
El acta también deberá reflejar si, de resultas de la inspección, se aprecia algún posible incumplimiento en cuanto a la forma y condiciones en que las existencias, tanto mínimas como estratégicas, deben ser mantenidas, así como la diversificación de suministros, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
Las actas resultantes de la inspección en las que se detecte cualquier anomalía o incumplimiento de alguna de las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, de diversificación del suministro de gas natural o de pago de las cuotas a la Corporación, deberán ser elevadas por el Presidente de la misma a la autoridad administrativa competente, a los efectos de que por ésta pueda incoarse, en su caso, el correspondiente expediente sancionador.
Texto oficial de Deberes de Información e Inspección de Existencias Estratégicas de CORES (BOE-A-2005-17505). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Documentación de las inspecciones. — Deberes de Información e Inspección de Existencias Estratégicas de CORES · BOE Fácil