CAPÍTULO III. Retribuciones según la situación administrativa
Artículo 10. Pérdida o renuncia de la condición militar.
La pérdida o renuncia de la condición militar llevará aparejado el cese en el percibo de retribuciones, excepto en lo que se refiere a las pensiones de recompensas y mutilación que se pudieran tener reconocidas.
El abono de la liquidación correspondiente se efectuará por la pagaduría por la que venía percibiendo sus retribuciones y con cargo a sus recursos económicos. En el caso de percibirse pensiones de recompensas o mutilación, el abono se realizará por parte de la correspondiente pagaduría del Ejército a que pertenezcan o por la del órgano central de tratarse de personal militar de los cuerpos comunes.
Texto oficial de Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2005-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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