CAPÍTULO VIII. Subvenciones estatales para el desarrollo del Programa nacional del genotipado ovino
Artículo 20. Líneas de subvención y objeto.
Se establecen las siguientes líneas de subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipado ovino, en régimen de concurrencia competitiva:
a) Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética, especificados en el capítulo II.
b) Subvención para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.
c) Indemnizaciones por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.
Texto oficial de Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo (BOE-A-2005-19084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.