Disposición final segunda. Operaciones exclusivas.
El Ministro de Defensa podrá establecer condiciones complementarias de aplicación del Protocolo cuando se trate de operaciones que realicen de forma exclusiva los miembros de las Fuerzas Armadas.
El Ministro del Interior podrá determinar, con carácter general, las modalidades y condiciones de aplicación del protocolo cuando se trate de operaciones que se lleven a cabo de forma exclusiva por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Texto oficial de Protocolo de Restos Mortales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2005-724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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