Disposición final tercera. Actualización del Protocolo.
Al objeto de procurar una actualización permanente del protocolo, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, los Secretarios de Estado de Defensa y de Seguridad, los Subsecretarios de Defensa e Interior y el Secretario General de Política de Defensa, como responsables de su ejecución, señalarán en una memoria las dificultades y deficiencias que se hayan detectado en su aplicación.
Los Ministros de Defensa e Interior podrán modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo establecido en el protocolo que se aprueba.
Texto oficial de Protocolo de Restos Mortales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2005-724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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