CAPÍTULO III. Régimen disciplinario
Artículo 16. Prescripción de las faltas.
Texto oficial de Relación Laboral Especial de Residencia (MIR) (BOE-A-2006-17498). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
CAPÍTULO III. Régimen disciplinario
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