1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponde al órgano competente de la institución sanitaria de la que dependa la unidad de docencia.
2. Con carácter previo a la imposición de la sanción, el responsable de la gestión de personal del centro comunicará por escrito al residente la fecha y los hechos que se consideran incluidos en alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en las normas de aplicación y su posible calificación, para que en el plazo de diez días alegue lo que a su defensa convenga.
Cuando se trate de faltas graves o muy graves dará también traslado de este escrito a la comisión de docencia, para que en el plazo de diez días, manifieste su criterio.
3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que éstas se produzcan, el órgano competente notificará por escrito al interesado la sanción, la fecha y hechos que la motivaron y su calificación o, en su caso, el sobreseimiento con que ha concluido el procedimiento.
4. El comité de empresa será informado de las sanciones impuestas a los residentes por faltas muy graves.
Texto oficial de Relación Laboral Especial de Residencia (MIR) (BOE-A-2006-17498). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Procedimiento disciplinario. — Relación Laboral Especial de Residencia (MIR) · BOE Fácil