1. Los cursos de formación para la obtención del título profesional regulado en esta Ley podrán ser organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica.
2. Todos estos centros deberán establecer al efecto los convenios a los que se hace referencia en el presente capítulo.
> <small>Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 15/2021, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-17276#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17276)</small>
Texto oficial de Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador (BOE-A-2006-18870). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Formación. — Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador · BOE Fácil