CAPÍTULO III. Ejecución en España de las resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas emitidas por las autoridades judiciales de otro Estado miembro de la Unión Europea
Artículo 12. Normas aplicables para la ejecución de la resolución.
1. Las medidas que hayan de ser adoptadas en ejecución de la resolución de embargo o aseguramiento de pruebas se regirán por el ordenamiento jurídico español.
No obstante lo anterior, la autoridad judicial española observará las formalidades y los procedimientos expresamente indicados por la autoridad judicial de emisión para garantizar la validez de las pruebas admitidas, siempre que esas formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios fundamentales del derecho español.
2. Cuando la autoridad judicial de emisión haya solicitado la transferencia de los bienes o elementos de prueba, la autoridad judicial española resolverá conforme a las normas de asistencia judicial penal aplicables al caso. No se podrá denegar la transferencia de los elementos de prueba por ausencia de doble tipificación cuando la petición se refiera a alguno de los supuestos del apartado 1 del artículo 10.
3. Las medidas coercitivas complementarias que pueda requerir la ejecución de la resolución de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas se adoptarán según las normas procesales aplicables en España.
Texto oficial de Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales (BOE-A-2006-9959). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.