Disposición transitoria segunda. Gestor técnico del sistema gasista.
Los derechos de voto correspondientes a las acciones u otros valores que posean las personas que participen en el capital de ENAGAS, Sociedad Anónima, excediendo de los porcentajes máximos señalados en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1988, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, quedarán en suspenso desde la entrada en vigor de la presente disposición.
La Comisión Nacional de Energía estará legitimada para el ejercicio de las acciones legales tendentes a hacer efectivas las limitaciones impuestas en este precepto.
Texto oficial de Ley de Reforma del Sector de Hidrocarburos de 2007 (BOE-A-2007-12869). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Gestor técnico del sistema gasista. — Ley de Reforma del Sector de Hidrocarburos de 2007 · BOE Fácil