Disposición transitoria tercera. Creación de la Oficina de Cambios de Suministrador.
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente disposición las empresas distribuidoras y comercializadoras a que hace referencia el artículo 83 bis.2 deberán constituir la sociedad mercantil «Oficina de Cambios de Suministrador».
Dicha sociedad, previa autorización del Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, iniciará su actividad antes de que transcurran seis meses desde la publicación de la presente disposición.
Texto oficial de Ley de Reforma del Sector de Hidrocarburos de 2007 (BOE-A-2007-12869). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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