Disposición adicional decimoquinta. Aportaciones de personas no afiliadas a partidos políticos.
Las aportaciones efectuadas a los partidos políticos por personas no afiliadas que tengan la condición de electos, de altos cargos de todas las Administraciones Públicas o del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se considerarán a todos los efectos aportaciones de afiliados cuando así lo manifiesten los aportantes.
> <small>Se añade por el art. 1.19 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3441](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3441).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos (BOE-A-2007-13022). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimoquinta. Aportaciones de personas no afiliadas a partidos políticos. — Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos · BOE Fácil