Disposición adicional decimosexta. Comunicación de cifra máxima de gasto electoral.
El Tribunal de Cuentas, cuando sea competente en la fiscalización del proceso electoral convocado, comunicará en la forma en que se determine la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de las formaciones políticas concurrentes con representación en el Congreso de los Diputados, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme. Además, remitirá la relación de las cifras máximas de gasto electoral de estas formaciones a la Junta Electoral competente a los efectos de que sean la referencia, si procediere, para el cálculo de las sanciones previstas en la ley.
> <small>Se añade por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3441](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3441).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos (BOE-A-2007-13022). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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