Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas procedentes de sus bienes y valores.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.
e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras.
f) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.
g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.
> <small>Se modifica y se renumera por el art. único.8 y 9 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10305](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10305).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 17.</small>
Texto oficial de Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» (BOE-A-2007-13179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.