TÍTULO I. Aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas · CAPÍTULO I. Aprendizaje y conocimiento de las lenguas de signos españolas
Artículo 8. Del aprendizaje en la Formación no Reglada.
1. Las Administraciones educativas fomentarán la cooperación de las familias, con menores sordos, con discapacidad auditiva y sordociegos, con la institución escolar o académica y cooperarán con las entidades asociativas de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y de sus familias, en la realización de cursos de formación para el aprendizaje de las lenguas de signos españolas.
2. Las Administraciones públicas competentes, asimismo, cooperarán con las Universidades y con las entidades asociativas de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias en el aprendizaje de las lenguas de signos españolas en otros ámbitos sociales.
Texto oficial de Ley de las Lenguas de Signos Españolas (BOE-A-2007-18476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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