TÍTULO II. Inspecciones, infracciones y sanciones · CAPÍTULO II. Infracciones
Disposición adicional primera. Protección de los animales de compañía y domésticos.
**(Suprimida)**
> Téngase en cuenta que esta disposición se suprime, con efectos de 29 de septiembre de 2023, por la disposición final 3.8 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7936#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936)
> Redacción anterior:
> "1. Será aplicable a los animales de compañía y domésticos lo dispuesto en el artículo 5 en tanto el transporte se realice de forma colectiva y con fines económicos.
> 2. Serán igualmente de aplicación a los animales de compañía y domésticos las infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1, párrafos a), b), c), d), e), h), i), j) y m); 14.2, párrafos a), c), d), e), l) y m); 14.3 y 16.1."
> <small>Se suprime por la disposición final 3.8 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7936#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 9 de la citada Ley.</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22127#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22127)</small>
Texto oficial de Ley del Cuidado de los Animales de Explotación (BOE-A-2007-19321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.