CAPÍTULO III. Criterios y condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en materia de sociedad de la información
Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en servicios y productos de confianza.
Los servicios de confianza prestados y los productos para las personas usuarias finales utilizados en la prestación de estos servicios deberán ser accesibles para las personas mayores y personas con discapacidad. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando el producto o servicio de confianza no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-12699#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-12699)</small>
Texto oficial de Accesibilidad a la Sociedad de la Información (BOE-A-2007-19968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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