Artículo 10. Obligaciones de servicio público adicionales.
Por causas excepcionales, debidamente justificadas, la Dirección General de la Marina Mercante podrá modificar, suprimir o imponer otras obligaciones de servicio público previstas en el Reglamento (CEE) 3577/92, del Consejo de 7 de diciembre, a las empresas que realicen navegaciones de interés público, previa audiencia a los interesados con una antelación mínima de un mes.
Texto oficial de Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público (BOE-A-2007-20272). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Obligaciones de servicio público adicionales. — Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público · BOE Fácil