TÍTULO IV. Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles · CAPÍTULO II. Contratación
Artículo 111. Sustitución del bien o servicio contratado a distancia.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.
En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido.
> <small>Se modifica por el art. único.28 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-3329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3329).</small>
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. Sustitución del bien o servicio contratado a distancia. — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · BOE Fácil