TÍTULO IV. Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles · CAPÍTULO II. Contratación
Artículo 112. Pago del contrato a distancia mediante tarjeta.
1. Cuando el importe de una compra o de un servicio hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.
2. Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el consumidor y usuario titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, aquél quedará obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
> <small>Se modifica por el art. único.28 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-3329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3329).</small>
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 112. Pago del contrato a distancia mediante tarjeta. — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · BOE Fácil