TÍTULO IV. Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles · CAPÍTULO II. Contratación
Artículo 113. Responsabilidad solidaria en los contratos celebrados fuera del establecimiento.
Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este título responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre propio.
> <small>Se modifica por el art. único.28 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-3329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3329).</small>
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 113. Responsabilidad solidaria en los contratos celebrados fuera del establecimiento. — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · BOE Fácil