TÍTULO II. Derecho de representación, consulta y participación y régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios · CAPÍTULO III. Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Artículo 34. Control de los requisitos exigidos para la inscripción.
El Instituto Nacional del Consumo podrá pedir a las asociaciones de consumidores y usuarios que soliciten su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios o a las ya inscritas en él, cuanta documentación e información sea precisa para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos en este título.
Asimismo, podrán realizar, por sí o mediante la contratación con entidades externas e independientes, auditorias de cuentas con idéntica finalidad.
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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