TÍTULO II. Derecho de representación, consulta y participación y régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios · CAPÍTULO III. Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Artículo 35. Exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
1. La realización por las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de alguna de las actuaciones prohibidas por los artículos 23.3, 27 y 28 dará lugar a su exclusión de dicho registro, previa tramitación del procedimiento administrativo previsto reglamentariamente.
2. La resolución de exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios determinará la pérdida de esta condición, en todo caso, y por un período no inferior a cinco años desde la fecha de la exclusión, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica con arreglo a la legislación general de asociaciones o cooperativas.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008. [Ref. BOE-A-2008-2487](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2487)</small>
Texto oficial de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · BOE Fácil