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Disposición adicional tercera. Contraprestación por los servicios de gestión administrativa prestados por las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

Texto oficial de Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa (BOE-A-2007-22454). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.