Artículo 9. Protección de datos y confidencialidad.
1. El tratamiento y las comunicaciones de datos de los donantes y receptores, derivado del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden por los centros informantes, se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Se adoptarán, en todo caso, las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, tal como se establece en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
Texto oficial de Trazabilidad y Notificación de Reacciones Adversas de la Sangre (BOE-A-2007-3383). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Protección de datos y confidencialidad. — Trazabilidad y Notificación de Reacciones Adversas de la Sangre · BOE Fácil