Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
No obstante, las competencias para autorizar determinados paneles de catadores previstas en los artículos 1.2 y 3.1 b) se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario.
> <small>Se añade el segundo párrafo por el art. único.6 del Real Decreto 83/2021, de 9 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-2980](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2980)</small>
Texto oficial de Paneles de Catadores de Aceite de Oliva Virgen (BOE-A-2008-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Paneles de Catadores de Aceite de Oliva Virgen · BOE Fácil