Disposición transitoria segunda. Autorización temporal de paneles.
No obstante lo dispuesto en el artículo 3.c), se podrá autorizar a paneles de catadores no acreditados hasta el día 31 de diciembre de 2009, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 2076/2005, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 853/2004 y (CE) n.º 854/2004.
Texto oficial de Paneles de Catadores de Aceite de Oliva Virgen (BOE-A-2008-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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