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real decreto · BOE-A-2008-516

Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos

Estado
Vigente
Publicación
12/1/2008
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece medidas de protección de los cetáceos en las aguas españolas, para contribuir a garantizar su supervivencia y su estado de conservación favorable frente a actividades humanas que puedan molestarlos.

A quién afecta: Empresas de avistamiento de cetáceos, navegantes y operadores turísticos marítimos.

  • Se aplica en las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva española.
  • Debe evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a estos animales.
  • Establece medidas complementarias de protección cuando se observen señales de alarma o alteración en el comportamiento de un cetáceo.
  • Las labores de vigilancia, inspección y control corresponden a la Dirección General de Marina Mercante, la Armada y el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
¿En qué aguas se aplican estas medidas de protección de los cetáceos?

En las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva sometidas a soberanía o jurisdicción española.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto de Protección de los Cetáceos · BOE Fácil