CAPÍTULO I. Operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados
Artículo 12. Supervisión.
1. A solicitud de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las SICAV y las Sociedades Gestoras de las IIC deberán remitir la información detallada de las operaciones a que se refiere esta orden.
En las operaciones de cobertura deberán reflejarse, en particular, el riesgo cubierto y los resultados obtenidos. En operaciones de otro tipo se informará de las posiciones abiertas, los importes de las primas ingresadas o satisfechas y los beneficios o pérdidas materializados o latentes.
2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer los modelos normalizados de remisión de la información a que se refiere el apartado anterior y la forma de cumplimentarlos.
3. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Texto oficial de Instituciones de Inversión Colectiva con Instrumentos Financieros Derivados (BOE-A-2008-5935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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