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orden · BOE-A-2008-5935

Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre

Estado
Vigente
Publicación
2/4/2008
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula las operaciones de las instituciones de inversión colectiva (IIC) de carácter financiero con instrumentos financieros derivados, flexibilizando su marco de actuación mientras mantiene la protección de los inversores, y transpone la Directiva 2007/16/CE que aclara qué activos son aptos para la inversión de estas instituciones.

A quién afecta: Las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero españolas (excluidas las de inversión libre), sus partícipes y accionistas, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que recibe información sobre las operaciones con derivados realizadas.

  • Se permite a las IIC utilizar futuros, forwards, compraventas a plazo, permutas financieras (swaps) y opciones financieras (incluidos warrants), distinguiendo entre instrumentos derivados sofisticados y no sofisticados según su parámetro de riesgo de mercado.
  • La orden no se aplica a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre, que ya tienen un régimen más flexible bajo el artículo 43 del Reglamento de la Ley 35/2003.
  • Las IIC solo pueden utilizar un instrumento financiero derivado si así lo recoge su política de inversión declarada en el folleto, y siempre que su activo subyacente sea de los tipos permitidos por el reglamento.
  • Se establecen obligaciones de control interno para operar con derivados, así como la información que debe remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a los partícipes y accionistas sobre las operaciones realizadas.
  • El Capítulo II transpone la Directiva 2007/16/CE aclarando las definiciones de valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario y entidades sujetas a supervisión prudencial, para garantizar una aplicación uniforme de la normativa comunitaria.
¿Qué instituciones de inversión colectiva no están sujetas a esta orden?

Las instituciones de inversión colectiva de inversión libre, reguladas en el artículo 43 del Reglamento de la Ley 35/2003, que cuentan con un régimen de actuación más flexible y no se les aplican las normas generales sobre inversiones.

¿Cuándo puede una institución de inversión colectiva usar un instrumento financiero derivado?

Solo cuando así lo recoja su política de inversión declarada en el folleto, y siempre que el activo subyacente del derivado sea de los tipos permitidos por el Reglamento de la Ley 35/2003.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Instituciones de Inversión Colectiva con Instrumentos Financieros Derivados · BOE Fácil