CAPÍTULO I. Operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados
Artículo 13. Información a socios y partícipes.
Las IIC incluirán en sus informes trimestrales, semestrales y anuales una amplia información, ajustada a lo que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las operaciones a que se refiere la presente orden, que se hayan realizado durante los períodos correspondientes, incluyendo, en todo caso, datos sobre los riesgos asumidos con dichas operaciones, las ganancias o pérdidas generados por dichas operaciones y su finalidad.
En particular, se incluirá información detallada sobre las operaciones no negociadas en mercados o sistemas organizados de negociación que reúnan las características establecidas en el artículo 36.1.a) del Reglamento de la Ley 35/2003, en las que la contraparte pertenezca al mismo grupo que la Sociedad Gestora, o SICAV o el depositario, en su caso. Ésta deberá en todo caso ser suficiente para probar lo dispuesto en la letra c) del artículo 7.1 de la presente orden.
Texto oficial de Instituciones de Inversión Colectiva con Instrumentos Financieros Derivados (BOE-A-2008-5935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.