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CAPÍTULO I. Operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados

Artículo 14. Instituciones de inversión colectiva españolas que pretendan comercializarse en otros Estados miembros de la Unión Europea al amparo de la Directiva 85/611/CEE.

Texto oficial de Instituciones de Inversión Colectiva con Instrumentos Financieros Derivados (BOE-A-2008-5935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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