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TÍTULO V. Gestión Patrimonial · CAPÍTULO III. Procedimientos especiales

Artículo 120. Aportación a entes públicos.

Texto oficial de Real Decreto del Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2009-14788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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