TÍTULO V. Gestión Patrimonial · CAPÍTULO IV. Enajenación de bienes muebles
Artículo 121. Competencia.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2009-14788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
