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real decreto · BOE-A-2009-5129

Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio

Estado
Vigente
Publicación
28/3/2009
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.

A quién afecta: Explotaciones ganaderas, operadores de mataderos y veterinarios oficiales.

  • El operador de la explotación ganadera debe proporcionar al matadero la información de la cadena alimentaria antes del envío de los animales.
  • Los operadores de mataderos no deben aceptar animales sin haber recibido esta información al menos 24 horas antes de su llegada, salvo excepciones.
  • El veterinario oficial comprueba que no se sacrifiquen animales sin la información pertinente sobre la cadena alimentaria.
  • No se admiten animales procedentes de explotaciones sujetas a restricciones sanitarias o donde no se hayan cumplido las normas sobre medicamentos veterinarios.
¿Con cuánta antelación debe recibir el matadero la información de la cadena alimentaria antes de la llegada de los animales?

Al menos 24 horas antes de su llegada, salvo circunstancias excepcionales previstas en la norma.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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