CAPÍTULO III. De las sanciones y del procedimiento sancionador
Artículo 13. Sanciones por infracciones muy graves.
Las infracciones muy graves serán sancionadas, de forma conjunta o alternativa con:
a) Multas desde 6.000 hasta 60.000 euros.
b) Retirada de la licencia o licencias de actividad o la suspensión de las mismas por un período de hasta cinco años. La retirada de la licencia conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas o en el Registro de Operadores de Comercio Exterior de Sustancias Químicas Catalogadas, correspondiente.
Texto oficial de Ley de Control de Precursores de Drogas (BOE-A-2009-9973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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