CAPÍTULO III. De las sanciones y del procedimiento sancionador
Artículo 14. Graduación de las sanciones.
Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones se graduarán considerándose, además de los criterios establecidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por:
a) El riesgo para la salud pública y el daño causado a la salud de los ciudadanos, en su caso, como consecuencia de la infracción.
b) El alcance de la sustracción o de la retirada no autorizada.
c) El volumen de actividad comercial del infractor con sustancias catalogadas.
d) El beneficio ilícito obtenido, en su caso, como consecuencia de la infracción.
e) Las sanciones firmes por infracciones graves o muy graves de las previstas en esta Ley impuestas al sujeto obligado en los últimos cinco años.
f) La reincidencia, por comisión u omisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Texto oficial de Ley de Control de Precursores de Drogas (BOE-A-2009-9973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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