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real decreto · BOE-A-2010-17038

Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques

Estado
Vigente
Publicación
6/11/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Este real decreto regula el procedimiento para el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del Registro de matrícula de buques.

A quién afecta: Propietarios de embarcaciones de recreo.

  • Regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, definidas como aquellas con eslora entre 2,5 y 24 metros destinadas a fines deportivos o de ocio.
  • Excluye de su ámbito a las embarcaciones con permiso temporal de navegación, las de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros, y regula de forma específica las embarcaciones históricas y las de regatas.
  • El procedimiento se inicia con la solicitud del propietario o su representante ante el distrito marítimo del puerto de matrícula elegido, pudiendo iniciarlo también la entidad financiera en caso de arrendamiento financiero.
  • Se abre una hoja de asiento para cada embarcación, donde se anotan los actos registrables a lo largo de su vida útil hasta su baja.
¿Qué eslora debe tener una embarcación para considerarse embarcación de recreo según este real decreto?

Entre 2,5 y 24 metros, con independencia de su medio de propulsión, si se destina a fines deportivos o de ocio.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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