TÍTULO X. Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario · CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de reconocimiento médico
Disposición final cuarta. Autorización a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden y resolverá las dudas que en relación con la interpretación de la misma puedan suscitarse.
Texto oficial de Títulos Habilitantes del Personal Ferroviario de Seguridad en la Circulación (BOE-A-2010-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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