TÍTULO X. Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario · CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de reconocimiento médico
Disposición final quinta. Modificación de denominación.
1. Todas las referencias de la presente orden a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias deberán entenderse realizadas a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
2. Todas las referencias hechas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en la orden se entenderán realizadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias.
> <small>Se añade por el art. único.54 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4243](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4243).</small>
Texto oficial de Títulos Habilitantes del Personal Ferroviario de Seguridad en la Circulación (BOE-A-2010-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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