TÍTULO X. Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario · CAPÍTULO II. Régimen de homologación de los centros de reconocimiento médico
Disposición final sexta. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
> <small>Se añade por el art. único.55 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4243](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4243).</small>
Texto oficial de Títulos Habilitantes del Personal Ferroviario de Seguridad en la Circulación (BOE-A-2010-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.