CAPÍTULO III. Base de datos central de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
Disposición final segunda. Derecho supletorio.
En lo no previsto expresamente en este real decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto de Registro de Convenios Colectivos (BOE-A-2010-9274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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